Criterios de Aplicación e interpretación del R.E.M.

El objeto de la elaboración de estos criterios de interpretación y aplicación de las normas del Régimen Especial de La Marina de Sotogrande es dar publicidad a las consultas y respuestas dirigidas al Servicio de Atención al Propietario en esta materia y que pudieran resultar de interés y utilidad en la resolución de otros supuestos similares que se planteen:

Criterios de Selección

Aptdo 2.3

Se establecen los criterios básicos de selección de las superficies computables.
2.3.1. Expone que la superficie cubierta de cada apartamento computa al 100%,es decir, por superficie cubierta se entiende su superficie construida cerrada. Por apartamento se entiende cualquier tipo de inmueble construido en el ámbito de actuación del Plan Especial de La Marina, tal como apartamento, piso, estudio, ático, casa, vivienda, vivienda adosada, vivienda pareada, local comercial, trastero o cualquier otra denominación de un inmueble independientemente de su uso, ya sea residencial, terciario, etc.

2.3.2. Expone que la superficie de las terrazas computa al 50%, es decir, el cincuenta por ciento de la superficie construida de las terrazas, incluyendo cualquier otra denominación similar, tal y como porches, solárium, patio o cualquier otra denominación de aquella superficie edificada, independientemente de su uso (residencial, terciario, etc.), que presenta al menos tres de sus lados sin cerramiento.

2.3.3. Expone que la superficies ajardinadas, cuyo uso y disfrute exclusivo se establezca en cada caso a favor de otras fincas, computa al 25%, es decir, el veinticinco por ciento de la superficie construida de jardines, incluido la parte proporcional correspondiente a cada propietario, según su porcentaje de propiedad, de los jardines de la parcela urbanística y comunes a la promoción y/o comunidad de propietarios. Por lo tanto computan todos los jardines incluidos en las parcelas urbanísticas determinadas en el Plan Especial de La Marina.

La información utilizada sobre las superficies computables, a efecto de imputar la cantidad fija o canon anual revisable, con carácter de canon de conservación y servicios por metro cuadrado computable, se establecen como válidas en función al siguiente orden de prioridades en función a sus disponibilidad documental en el momento de la primera imputación (coincidente con la licencia de 1ª ocupación del inmueble):

ORDEN DE PRIORIDADES

1. Superficie Real del inmueble, aplicando los criterios establecidos en las Normas del R.E.M. y las interpretaciones anteriormente expresadas.

2. Superficie Computable de los datos que aparecen en la Escritura Pública en el apartado de Cuota Provisional del R.E.M.

3. Superficie Computable deducida de los datos parciales que aparecen en Escritura Pública, aplicando los criterios establecidos en las Normas del R.E.M. y las interpretaciones anteriormente expresadas

. 4. Superficie Computable deducida de los datos parciales que aparecen en Documentación Técnica proporcionada por el Promotor, aplicando los criterios establecidos en las Normas del R.E.M. y las interpretaciones anteriormente expresadas.