Justificación Urbanística

Constitución del R.E.M.

El Plan Especial de La Marina aprobado definitivamente el 26 de junio de 1992 estableció que la conservación de la urbanización correspondería a la Sociedad promotora, SOTOGRANDE, S.A., que, a su vez, era concesionaria del Puerto Deportivo en virtud de la concesión otorgada por Consejos de Ministros de 23 de julio de 1982.

La finalidad del R.E.M. es garantizar la conservación y prestación de servicios integrales en la zona de La Marina durante el plazo máximo de vigencia de la concesión otorgada por 75 años, manteniendo la unidad de gestión.

El fundamento legal de la constitución del R.E.M. se basó en la exigencia del artículo 46 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, que establecía, entre otros extremos, la obligación de que los Planes de iniciativa privada previeran la forma de conservación de la urbanización “expresando si correrá a cargo del Ayuntamiento, de los futuros propietarios de parcelas o de los promotores, con indicación en estos dos últimos supuestos del periodo de tiempo al que se extenderá la obligación de conservación”.

El Plan Especial, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto citado optó por la atribución a la Sociedad promotora de la obligación de gestionar la conservación y la prestación de los servicios urbanísticos con el fin de mantener el nivel de calidad del conjunto y con la obligación de los propietarios de abonar una cantidad fija, revisable anualmente, con el carácter de canon de conservación por metro cuadrado computable.

La constitución del R.E.M. se inscribió en el Registro de la Propiedad junto con sus Normas de Organización y Funcionamiento de la Urbanización sobre la Finca nº 27760, de la que procede la totalidad de las fincas resultantes del Plan Especial, todas ellas vinculadas al Estatuto de la Propiedad constituido.

A continuación se presenta una copia de la justificación urbanística del Régimen Especial de Mantenimiento de La Marina

b-3 - Conservación de la urbanización:
Respecto a los elementos propios de la Concesión (zona de agua abrigada y servicio de la Marina) se atenderán por todo el plazo concesional, al igual que las instalaciones y servicios del Puerto Exterior.
Para el resto de la urbanización, la conservación, antes y después de ceder los viales al Ayuntamiento, correrá a cargo de la Sociedad Concesionaria, Sotogrande, S.A., directamente o por medio de contratos suscritos con otras entidades, repercutiendo sus costes en aquellos que subrogan en sus facultades mediante los oportunos actos jurídicos. Todo ello hasta el final del plazo concesional, a partir del cual se constituirá la Entidad Urbanística de Conservación.

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